Resumen | |
[J] | Despido improcedente: antigüedad computable. Unidad esencial del vínculo. Sucesión de plantillas que ha alcanzado firmeza.(publicado en Actualidad Diaria 4638 el 11 de octubre de 2023) |
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Cuestiona el trabajador recurrente la determinación de la fecha de antigüedad a efectos de cómputo de su despido improcedente. Combate la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 5 de octubre de 2021 (RS 829/21), que, con estimación parcial de su recurso, y manteniendo la declaración de improcedencia del despido objetivo de 16/10/2019, extiende solidariamente la condena a Informática El Corte Inglés S.A. y Computadores de Navarra S.A (CONASA), junto a INFORTEC Consultores S. A. U, y fija la antigüedad del 10/12/2015.
Presentan escritos de impugnación las recurridas IECISA y CONASA, negando ambos la concurrencia de la necesaria identidad entre las sentencias objeto de contraste. El Supremo estima el recurso. | |
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